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Los depositos de Alquiler en el Banco Agricola

Los depositos de Alquiler en el Banco Agricola 

  Un informe de ese sector explica que en el proyecto de ley no se elimina de manera expresa el artículo 1 de la ley No. 17-88, que establece que “Los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas, o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación cualquier que sea su ubicación, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”.Observan que el proyecto se limita a modificar el párrafo II del Artículo 1 de la señalada Ley, para que establezca que “en los casos de contrato de alquiler para vivienda, cuando el contrato no especifique las sumas adelantadas por el inquilino, se reputará que el adelanto entregado equivale a una mensualidad por cada año de contrato”. El informe recuerda que la ley originaria de esos depósitos establecía un recargo máximo de 50% solamente para los que incumplían y que la Ley 17-88 de octubre de 1988 también sólo establecía un recargo máxima de 50% solamente para quienes incumplieran. En cambio, advierte que el nuevo proyecto establecería un recargo como penalidad por incumplimiento de un 20 por ciento por cada mes dejado de cumplir la Ley, sin límite de tiempo ni de cantidad de dinero, por lo cual interpretan los inmobiliarios que con esa iniciativa “sólo se conseguiría despojar a la larga, al propietario de su casa o local comercial”. Aclara que un principio del Derecho Tributario consagra que ningún impuesto debe tener carácter confiscatorio, lo cual se produce cuando se despoja al dueño de su propiedad. Asimismo, el informe de este sector empresarial dice que las complicaciones que acarrearía ese proyecto de ley para a las administraciones de empresas de servicios, al establecer “como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, Internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro”. Y advierte en su párrafo 1 que en el caso de que el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro sea de su propiedad, el solicitante deberá presentar la documentación que le otorga la propiedad legal del mismo”. Se señala que muchos propietarios de viviendas carecem de documentos legales que avalen su propiedad. El proyecto estable que “en el caso de que el inmueble fuere alquilado, se deberá presentar el contrato de alquiler, debidamente registrado en el Banco Agrícola”. Dejanos Saber que opinas!!!

LEY 4314 Aplicación de los valores en el inquilinato

LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988.  


 Del 22 de octubre del año 1955. 


 Art1.- Los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación cualquiera que sea su ubicación, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.


 "Párrafo I.- En todo contrato de alquiler se reputará que el inquilino, al momento de la contratación, entrega al propietario o encargado, en dinero efectivo, el valor equivalente a por lo menos un (1) mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos (2) meses de alquiler en los contratos de dos años o de año y medio en adelante; y de tres (3) meses de alquiler en los contratos de tres años o más, o de dos años y medio en adelante; todo, sin perjuicio de la exigibilidad del depósito completo en el Banco Agrícola en caso de depósitos, adelantos o anticipos de mayor monto".  


 Art. 2.- Las sumas entregadas por los inquilinos en el concepto que se indica en el artículo anterior, deberán ser depositadas por el propietario, su representante o encargado, junto con un original del contrato de alquiler en los quince (15) días de su vigencia, en cualquiera de las Sucursales u Oficinas Satélites del Banco Agrícola de la República Dominicana, o en las de los agentes que el citado Banco designe. El Banco llevará un registro de los contratos depositados, los que desde ese momento tendrán fecha cierta.


 "Párrafo I. - De no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de diez por ciento (10%) por cada mes de demora, sin que el mismo sobrepase en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la suma a depositar. El importe del recargo se agregará a la suma original, y a favor del inquilino".


 "Párrafo II.- También serán depositados en el Banco Agrícola de la República Dominicana, los alquileres cuyo valor se niegue a recibir el propietario según el Artículo 8 del Decreto No. 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres, que disponía su depósito en las Colecturías de Rentas Internas. Los inquilinos, al proceder al depósito, deberán ofrecer los datos que permitan identificar el contrato, o en todo caso indicar los nombres y dirección del propietario o encargado, el número de la casa alquilada y el mes a que corresponda la suma depositada. El Banco recibirá dichos valores en consignación, a favor de los propietarios de los inmuebles alquilados. El recibo que por este concepto expida, así como la constancia de no haberse realizada consignación, estarán libres de toda contribución o cargo".









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