Analitics

Invasion a la Propiedad privada

Desalojo Dominicano





El Ministerio Público podrá solicitar a los tribunales sanciones de 2 a 10 años de cárcel para los acusados de violentar y ocupar terrenos privados, según las reformas que el Congreso Nacional busca introducir al Código Procesal Penal (CPP). 




 Las penas están contempladas en un proyecto de ley elaborado por el diputado Henry Merán, quien también forma parte de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, coordinadora de las modificaciones. El CPP y la nueva ley, dijo, se combinarían para responder a una necesidad periódicamente denunciada por el abogado del Estado, el cual se reconoce como incapaz de perseguir eficientemente a los invasores de terrenos.

A la fecha, aseguró Merán, la invasión de tierra es denunciada por campesinos, comerciantes, empresarios, organizaciones comunitarias y otros actores sociales, pero la fuerza pública no cuenta con un marco jurídico actualizado para enfrentar la problemática.


“Hay personas que te rompen una cerca, te violan la propiedad y te la ocupan, sin que se les pueda aplicar sanciones mayores de dos años de cárcel, como mucho”, declaró Merán, representante de San Juan por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).





 En la propuesta de ley también se protegen las propiedades de dominio privado que son del Estado, las cuales suelen ser objeto de ocupaciones. Merán sostuvo que los legisladores habían tipificado la violación de propiedad, pero nunca la invasión. Los códigos Procesal Penal, Penal y del Menor serán presentados al hemiciclo de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 13 días. 




Ejecutando esta la Ley en Santo Domingo 




Desalojo en BrisadeEste









La Jefatura de la Policía Nacional declaró que su intervención en el desalojoen el sector Altos de BrisadeEste, donde un resultaron heridos un mayor policial, y un empleado del Ayuntamiento Santo Domingo Este, así como el diputado y sindicalista Juan Hubieres, esta apoyada en una ordedel Abogado del Estado.


Dijo que mediante oficio 832, de fecha 25 de julio, del presente año, la Oficina del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, otorgó la fuerza pública a favor del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), para que pueda desalojar a los ocupantes de varias parcelas, entre ellos Andrés Urbáez, Francisco Liriano, Juana Martínez, Daniel Lorenzo, Pablo Lorenzo, Jaime García, Melvin Sosa, Leoniples de Oleo, Reinoso Alcántara y Misal Nicolás.

"Es en virtud de esta disposición que la Policía Nacional intervienen el referido desalojo, donde sus agentes fueron agredidos a tiros, cartuchazos y pedradas, por decenas de personas, razón por la que repelieron la agresión, haciendo un uso comedido de la fuerza, a los fines de evitar muertes",declaró la PN.


La Policía dijo que fruto de la agresión resultaron heridos el mayor policial Alejandro Benítez Minier y Eddy Carmona Martínez, operador de una “pala mecánica”, quienes presentan heridas por armas de fuego en distintas partes del cuerpo.

"Ambos fueron heridos por una turba de personas, entre ellos choferes deFENATRANO, que se resisten a ser desalojados de unos terrenos reclamados por las autoridades, ubicados en el sector Altos de BrisadeEsteEn mediode la agresión y ante la respuesta de las autoridades, resultaron con heridas leves de perdigones el sindicalista y diputado Juan Hubieres y otras personas que le acompañaban", indicó la PN.


La Policía indicó, además, que unas 20 personas se encuentran detenidas en el Destacamento de Villa Duarte, algunas de las cuales se les ocupó armas de fuego.









Dejanos Saber que opinas!!!
noscript>

Oferta de casas sin compradores

Oferta de casas sin compradores

Debido a que la demanda de viviendas no está acorde con las  ofertas, en la actualidad esto ha permitido que los clientes marquen las pautas de las operaciones inmobiliarias.


Las condiciones actuales en el sector inmobiliario, es que no hay un subsidio al cliente para la adquisición de viviendas dirigida a clase baja y de carácter social, el sector privado no se va a motivar porque no va a encontrar comprador. Quién le va a comprar, si no pueden comprar ni los de las clase media, menos los de la clase baja”, 
Existe  una gran cantidad de viviendas de clase media que están disponibles básicamente porque las exigencias bancarias y la incredulidad de la estabilidad de las tasas provocan temor en los clientes de este renglón social.
La demanda no va a tono con las ofertas inmobiliarias actuales
y las  ofertas están enfocadas a la clase media porque los más pobres no cuentan con los ingresos para comprar y tienen menos posibilidades de crédito.
Se ha realizado un  estudio que revelaba que la oferta inmobiliaria es de 10,000 unidades en el país.
Sin embargo, el mercado hipotecario está en gran medida dirigido a la clase media, la cual no compra en proporción a la oferta debido a las exigencias bancarias y a la variación de la tasa de interés.



Dejanos Saber que opinas!!!



Consejos para invertir en bienes raíces

Consejos para invertir en bienes raíces






Mucha gente nos diría que los bancos, los ahorros a plazo fijo o las inversiones en la bolsa de valores son las mejores opciones. Pero, ¿es esto la verdad? No se trata de un juego de azar.


Nuestros ahorros son la garantía de una vejez sosegada, de una educación para nuestros hijos asegurada y de una vida realmente de calidad. Los noticieros nos informan a diario sobre la caída de los mercados, la recesión, el desempleo y el fantasma de la guerra que ronda por todos los rincones del mundo. Ante estas perspectivas, no hay mucho qué hacer… ¿o lo hay? El más simple de los análisis nos puede mostrar una mejor alternativa a las que dejamos planteadas: la inversión inmobiliaria. Sin importar la fecha, la temporada, el momento económico, los bienes raíces conservan su valor e incluso lo incrementan. No solo sirven como respaldo, colateral o garantía hipotecaria, son en sí mismas una muestra de solidez, de constancia, de realización personal. El tiempo no se detiene. Y nuestras vidas tampoco.


Una inversión correcta y a tiempo puede ser la diferencia entre la carestía y la bonanza, entre la salud y la enfermedad, entre la ignorancia y el conocimiento. A la hora de revisar nuestros actos, en retrospectiva, todos queremos sentir la certeza de haber hecho lo correcto. Esto no siempre es posible, sobre todo si no se piensa serenamente y a tiempo.


La mejor inversión de su vida está al alcance de su mano. La mejor inversión de su vida es Dios, y hacer las cosas con amor, el según paso es la sección inmobiliaria para inversión. Si desea invertir en Republica Dominicana Annette Then le presentara las mejores opciones para invertir en Republica Dominicana. contactenos,info@engelthen.com




 Dejanos Saber que opinas!!!

Los depositos de Alquiler en el Banco Agricola

Los depositos de Alquiler en el Banco Agricola 

  Un informe de ese sector explica que en el proyecto de ley no se elimina de manera expresa el artículo 1 de la ley No. 17-88, que establece que “Los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas, o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación cualquier que sea su ubicación, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”.Observan que el proyecto se limita a modificar el párrafo II del Artículo 1 de la señalada Ley, para que establezca que “en los casos de contrato de alquiler para vivienda, cuando el contrato no especifique las sumas adelantadas por el inquilino, se reputará que el adelanto entregado equivale a una mensualidad por cada año de contrato”. El informe recuerda que la ley originaria de esos depósitos establecía un recargo máximo de 50% solamente para los que incumplían y que la Ley 17-88 de octubre de 1988 también sólo establecía un recargo máxima de 50% solamente para quienes incumplieran. En cambio, advierte que el nuevo proyecto establecería un recargo como penalidad por incumplimiento de un 20 por ciento por cada mes dejado de cumplir la Ley, sin límite de tiempo ni de cantidad de dinero, por lo cual interpretan los inmobiliarios que con esa iniciativa “sólo se conseguiría despojar a la larga, al propietario de su casa o local comercial”. Aclara que un principio del Derecho Tributario consagra que ningún impuesto debe tener carácter confiscatorio, lo cual se produce cuando se despoja al dueño de su propiedad. Asimismo, el informe de este sector empresarial dice que las complicaciones que acarrearía ese proyecto de ley para a las administraciones de empresas de servicios, al establecer “como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, Internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro”. Y advierte en su párrafo 1 que en el caso de que el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro sea de su propiedad, el solicitante deberá presentar la documentación que le otorga la propiedad legal del mismo”. Se señala que muchos propietarios de viviendas carecem de documentos legales que avalen su propiedad. El proyecto estable que “en el caso de que el inmueble fuere alquilado, se deberá presentar el contrato de alquiler, debidamente registrado en el Banco Agrícola”. Dejanos Saber que opinas!!!

LEY 4314 Aplicación de los valores en el inquilinato

LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988.  


 Del 22 de octubre del año 1955. 


 Art1.- Los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación cualquiera que sea su ubicación, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.


 "Párrafo I.- En todo contrato de alquiler se reputará que el inquilino, al momento de la contratación, entrega al propietario o encargado, en dinero efectivo, el valor equivalente a por lo menos un (1) mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos (2) meses de alquiler en los contratos de dos años o de año y medio en adelante; y de tres (3) meses de alquiler en los contratos de tres años o más, o de dos años y medio en adelante; todo, sin perjuicio de la exigibilidad del depósito completo en el Banco Agrícola en caso de depósitos, adelantos o anticipos de mayor monto".  


 Art. 2.- Las sumas entregadas por los inquilinos en el concepto que se indica en el artículo anterior, deberán ser depositadas por el propietario, su representante o encargado, junto con un original del contrato de alquiler en los quince (15) días de su vigencia, en cualquiera de las Sucursales u Oficinas Satélites del Banco Agrícola de la República Dominicana, o en las de los agentes que el citado Banco designe. El Banco llevará un registro de los contratos depositados, los que desde ese momento tendrán fecha cierta.


 "Párrafo I. - De no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de diez por ciento (10%) por cada mes de demora, sin que el mismo sobrepase en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la suma a depositar. El importe del recargo se agregará a la suma original, y a favor del inquilino".


 "Párrafo II.- También serán depositados en el Banco Agrícola de la República Dominicana, los alquileres cuyo valor se niegue a recibir el propietario según el Artículo 8 del Decreto No. 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres, que disponía su depósito en las Colecturías de Rentas Internas. Los inquilinos, al proceder al depósito, deberán ofrecer los datos que permitan identificar el contrato, o en todo caso indicar los nombres y dirección del propietario o encargado, el número de la casa alquilada y el mes a que corresponda la suma depositada. El Banco recibirá dichos valores en consignación, a favor de los propietarios de los inmuebles alquilados. El recibo que por este concepto expida, así como la constancia de no haberse realizada consignación, estarán libres de toda contribución o cargo".









 Dejanos Saber que opinas!!!

Seguidores

Mis Visitas